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En el mundo del Derecho, las personas no solo tienen derechos y obligaciones: también realizan actos que producen efectos jurídicos. Comprar una casa, casarse, hacer un testamento, firmar un contrato de trabajo: todas estas son acciones que el Derecho reconoce y regula. En esta lección estudiaremos los actos y negocios jurídicos, conceptos esenciales del Derecho civil.
Conviene empezar distinguiendo entre hecho jurídico y acto jurídico. Un hecho jurídico es cualquier suceso de la realidad al que el Derecho atribuye consecuencias jurídicas. Pueden ser hechos naturales, como un terremoto o el nacimiento, o hechos humanos no intencionales, como un accidente. Un acto jurídico, en cambio, es una conducta humana voluntaria a la que el Derecho atribuye efectos jurídicos. Es decir, todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no al contrario.
Dentro de los actos jurídicos, el más importante es el negocio jurídico. Un negocio jurídico es una declaración de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos queridos por las partes. La diferencia con el simple acto jurídico es que aquí la voluntad de las partes no solo es libre, sino que está específicamente orientada a crear, modificar o extinguir una relación jurídica. Ejemplos típicos son el contrato, el matrimonio, el testamento y la donación.
Para que un negocio jurídico sea válido, el Derecho exige la concurrencia de ciertos elementos esenciales. El Código Civil español establece tres requisitos fundamentales para los contratos en el artículo 1261: consentimiento de las partes, objeto cierto del negocio y causa lícita. Estos elementos se aplican, con adaptaciones, a la mayoría de los negocios jurídicos.
El consentimiento es la manifestación de voluntad de las partes para realizar el negocio. Debe ser libre, consciente y emitido por personas con capacidad suficiente. Cuando hay dos o más partes, debe haber acuerdo entre ellas. La voluntad puede expresarse verbalmente, por escrito, o incluso mediante actos concluyentes, como subir a un autobús, que implica aceptar las condiciones del transporte.
A veces, el consentimiento existe pero no es válido porque está viciado. El Código Civil reconoce cuatro vicios del consentimiento: el error, cuando alguien se equivoca sobre un elemento esencial del negocio; el dolo, cuando una parte engaña a la otra para conseguir su consentimiento; la violencia, cuando se usa fuerza física para arrancar el consentimiento; y la intimidación, cuando se amenaza a la otra parte para que acepte. Cuando hay un vicio del consentimiento, el negocio puede ser anulado.
El objeto del negocio jurídico es la cosa o el comportamiento sobre el que recae el acuerdo. Para ser válido, el objeto debe ser posible, es decir, no puede consistir en algo imposible de realizar; debe ser lícito, es decir, no puede ser contrario a la ley o al orden público; y debe ser determinado o determinable. Por ejemplo, vender la luna sería un objeto imposible; vender drogas, un objeto ilícito.
La causa es el motivo o la razón por la que el negocio se realiza. En los contratos onerosos, la causa para cada parte es la prestación o promesa de la otra. En los contratos gratuitos, como la donación, la causa es la mera liberalidad del donante. Si la causa es falsa, ilícita o inexistente, el negocio es nulo. Este concepto es complejo y ha sido muy debatido por los juristas.
En general, los negocios jurídicos no requieren una forma especial: pueden hacerse por escrito, verbalmente o incluso tácitamente. Sin embargo, algunos negocios exigen una forma determinada por razones de seguridad jurídica. El matrimonio debe celebrarse ante un funcionario o autoridad religiosa; la compraventa de inmuebles requiere escritura pública para ser plenamente eficaz frente a terceros; el testamento exige solemnidades específicas. La forma protege a las partes y a la sociedad.
Cuando un negocio no cumple con los requisitos exigidos, el Derecho prevé diferentes sanciones. La nulidad es la sanción más grave: el negocio se considera inexistente desde el principio, como si nunca se hubiera realizado. Se aplica cuando falta un elemento esencial o se viola una norma imperativa. La anulabilidad es menos grave: el negocio existe pero puede ser impugnado por la parte protegida, por ejemplo, en caso de error o dolo. La rescisión, finalmente, es una sanción excepcional que se aplica a negocios válidos pero perjudiciales, como los celebrados en fraude de acreedores.
Una persona puede realizar un negocio jurídico por sí misma o a través de un representante. La representación legal es la que la ley establece, como la de los padres respecto a sus hijos menores. La representación voluntaria nace de un acto de la persona representada, que confiere a otra el poder de actuar en su nombre, generalmente mediante un poder notarial. Los efectos del negocio se producen directamente en la esfera jurídica del representado.
El estudio del acto y del negocio jurídico es uno de los temas centrales del Derecho civil. Los contratos, los testamentos, los matrimonios y muchísimos otros actos cotidianos son negocios jurídicos. Comprender sus elementos, sus vicios y sus consecuencias es esencial para todo jurista y para todo ciudadano que quiera moverse con seguridad en el mundo del Derecho.
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